La ley de lavado de activos tipifica la acción de prestanombres en casos de ilícitos con una condena que conlleva de de 3 a 10 años de prisión, así lo afirman abogados consultados por este medio.

Los abogados indicaron este miércoles, en relación a las personas que se dedican a prestanombres para acciones malsanas y ocultar fondos del Estado y otras actividades, que estarían enfrentado una pena por complicidad y asociación de malhechores menos gravosa que la del cabecilla.

Los letrados Waldo Paulino y Plutarco Arias, aseguran que este tipo de hechos que comete el ser humano, se convierte en lavado de activos, y está contemplado en la ley 155-17 cuando personas físicas y organizaciones que persiguen dar apariencia legítima a bienes o activos ilícitos provenientes de los delitos.

“En relación a las personas que prestan su nombre para hechos ilícitos, está acusado establecido en la ley y puede conllevar imputación y hasta prisión por complicidad, por vía de consecuencias, todo aquel que facilita su identidad moral o física, son acusadas, por eso aparecen en los expedientes acusatorios de casos sonoros como Medusa, Antipulpo, Coral, entre otros, entidades comerciales y personas encartadas por prestar su identidad”, explicó el togado Paulino.

En ese sentido, sostuvo que aquellos que ofrecen su nombre para cometer ilícitos penales para lucrarse de hechos malsanos podrían ser condenados a penas inferiores a los autores del hecho, llámese complicidad y asociación de malhechores.

De su lado, Arias aseguró que la ley es precisa en estos casos de corrupción administrativa, drogas, terrorismo, tráfico de armas, establece que los prestanombres ya sean familia, amigos o allegados que faciliten mecanismo para ocultar bienes proveniente de lo ilegal pueden ser perseguidos.

“Estas personas que prestan su nombre ya sean físicas o jurídicas, que trafiquen o transfieran bienes, que administren ilícitos, estarán enfrentándose a la justicia, porque constituye lavado de activos, y hay una pena de hasta 20 años”, declaró el profesional del derecho.

El togado, aclaró, que para los cómplices, administradores de bienes producto de lo ilegal, la ley regula que sea una condena de tres a 10 años como máximo.